(la ley orgánica 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana) que en su artículo 25.1 sanciona el consumo de estupefacientes en lugares públicos, así como la tenencia ilícita de tales sustancias aunque no estuvieran destinadas al tráfico. Es decir, no se sanciona el consumo privado porque iría contra los derechos fundamentales, pero se castiga la obtención, posesión, o tenencia de cualquier cantidad de marihuana.
La multa por posesión puede oscilar entre 50.000 y 1.000.000 de ptas. y se castiga por vía administrativa -no penal- la posesión de cualquier cantidad por mínima que sea.
2.- A partir de aquí puedes proceder de los siguientes modos,
y en cualquiera de ellos deberás comunicarlo al Gobierno Civil:
3.- ¿Qué se puede plantar y en qué condiciones?
No está bien determinado legalmente y, como hemos visto antes, cualquier cantidad puede ir seguida de una denuncia, pero al recurrir cuando se planta para cultivo propio en una propiedad privada lejos de la vista pública, lo lógico sería poder alegar algo así como hasta 18 o 20 plantas que te darán una cantidad de 3,5 Kg. al año.
4.- ¿Se puede plantar colectivamente en un terreno arrendado?
Esta experiencia la ha puesto en marcha la ARSEC cumpliendo los requisitos del punto 3. Cuatro de sus miembros destacados fueron empapelados y de momento la Audiencia Nacional les ha dado la razón. Esta sentencia esta recorrida al Supremo y no implica que ya se pueda plantar colectivamente, pero en todo caso es un precedente legal al que atenerse.
5.- ¿Qué cantidad se puede llevar encima?
Lo que puedas justificar para tu consumo, lo cual no quita de que te apliquen el artículo 25.1
6.- ¿Qué debes decir si te pillan?
Este que sigue es un buen consejo; es absolutamente básico, te pillen lo que te pillen, declarar que es para consumo personal, sobretodo si te vas a atener al artículo 25.2; con que digas que es compartido con alguien te acusarán directamente de narcotraficante, aunque hayáis comprado 25 gr. a medias.
7.- ¿Cuál es el comportamiento de las policías en España?
Como ya sabrás, a base de registros personales, registros de vehículo, cacheos y retenciones ilegales hasta encontrar la tenencia ilícita, o no, y todo ello sin base alguna y ateniéndose a la pura arbitrariedad.
8.- ¿Cómo está la ley en otros países?
Cada país es un mundo y en algunos de ellos te degüellan por fumarte un porro, en otros te pueden caer años de cárcel por unos pocos gramos, etc. Se puede decir que tenemos una de las leyes más permisivas del mundo, dejando a parte a Holanda.
9.- ¿Qué está pasando en Holanda?
Para poder formar parte del grupo de Maastricht, han tenido que rebajar el grado de libertad por las presiones de Francia, Inglaterra, Luxemburgo y Bélgica, los cuales tratan a sus súbditos fumadores como a delincuentes. Dichos países se quejaban de que había un turismo de consumidores de droga y han obligado a hacer cambios en las leyes holandesas, aunque este sea el país con menos problemas en este sentido y con una política de tolerancia que daba resultados mucho más deseables. Principalmente se han reducido a la mitad en número de coffee-shops y se ha reducido la cantidad de venta de 30 a 5 gramos.