ETT´S
(EMPRESAS TRAFICANTES DE
TRABAJADORES)
ESTAFAN Y TIMAN A LOS TRABAJADORES
¿QUE SON LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL?
Las ETT's convienen al Gobierno...
...Porque elevan engañosamente
el número de contratos, permitiendo al Ministerio de Trabajo confundir
interesadamente las cifras de contratación con los datos de creacion
real de empleo.
...Porque disminuyen artificialmente
la tasa de desempleo con puestos de trabajo que a veces duran días
y aveces sólo duran horas.
...Porque permiten al gobierno
ahorrar dinero en prestaciones sociales: un contrato para sólo día
suspende el cobro del subsidio de desempleo (la prórroga) durante
tres meses.
Las ETT's convienen a los
Patronos...
...Porque los empresarios
obtienen mas beneficios con menos trabajadores; con los empleados de las
ETT's nunca tienen conflictos o huelgas, ni necesitan Departamento de Personal,
ni cotizan por ellos a la Seguridad Social. ...Porque se consigue, a mitad
de precio, que un nuevo trabajador haga la misma tarea que uno de sus viejos
empleados; y además sin pluses, sin antigüedad, sin horarios,
sin turnos, sin nada. ...Porque así el despido no sólo es
libre, el libérrimo: no se necesitan causas, se puede usar como
motivos inconfesables (para la represión sindical), no hay indemnizaciones,
y así ya no habrá despidos improcedentes o nulos.
Las ETT's no convienen a
los trabajadores...
...Porque los empleados
de dichas empresas sólo cobran cuando trabajan: no hay vacaciones,
no hay festivos. ...Porque los empleados de las ETT's se rigen por un convenio
propio (firmado por CCOO y UGT), cobrando por su trabajo mucho menos que
aquellos que son contratados directamente por las empresas en las que prestan
sus servicios; !y sin pagas extras! ...Porque se abre la puerta a las "listas
negras", a la discriminación laboral por motivos sindicales, raciales,
sexuales,etc. Los señoritos que iban cada día a la plaza
del pueblo a escoger jornaleros, hoy acuden a las ETT's.
Cómo se trabaja a través
de las ETT's
Empresa usuaria del trabajador:
A través de un contrato mercantil, (de puesta a disposicion) esta
empresa contrata con la ETT la realización de unas tareas por parte
de un trbajador que ésta le suministre. Paga según convenio
de empresa o de sector y por horas efectivamente trabajadas a la ETT dicho
servicio. No tiene ninguna reacion laboral con el trabajador.
ETT: Cuando la empresa usuaria
le solicita un determinado trabajador ésta lo contrata, y "se lo
pasa". Paga al trabajador una cantidad, siempre inferior a la que cobra
por los servicios de éste, (la ETT se queda con una cantidad que
ronda entre las 30000 y 50000 pesetas por mes y trabajador, dependiendo
de la categoría y los trabajos desarrollados) sacando asi su beneficio,
con nula inversion y nulo riesgo.
Trabajador: No tiene practicamente
derechos algunos. Si la empresa que lo usa, decide prescindir de él,
y lleva menos de 4 meses en la ETT, es despedido sin indemnización
alguna. Si lleva mas de 4 meses, recibirá un cantidad equivalente
a 20 dias por año trabajado. La suspensión de la actividad
en la empresa usuaria (por ejemplo, vacaciones), supone las suspensión
del contrato del trabajador con la ETT.