LEY

Como todos sabemos consumir cannabis hoy en día es una acción que conlleva sus riesgos; aquí vamos a intentar informarte un poquillo de cuales son esos riesgos y al mismo tiempo intentaremos que conozcas algo mejor las leyes que afectan a esta actividad.

Teóricamente la ley permite el consumo de esta droga siempre que este consumo se realice en lugares privados (tu casa), sin embargo el consumo en lugares públicos esta afectado por unos artículos de la famosa ``LEY CORCUERA"; estos artículos son el 23h y el 25.

Articulo 25: (1) : Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana, el consumo en lugares públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviese destinada al trafico de drogas ilegales tóxicas, estupefacientes y sustancias psico-tropicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Articulo 25: (2): Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabtuacion en un centro o servicio debidamente acreditado.

Todo esto lo que te viene a decir es que  si llevas una cantidad, sea la que sea, y aunque esa cantidad la vayas a destinar a tu propio consumo (son los porros que te vas a fumar ese día) ya estas delinquiendo; además si eres el dueño del local publico ten cuidado porque (y esto no es broma) se han llegado a recoger colillas de porro en el suelo de algún local para utilizarlas como prueba judicial.

¿Qué es lo que te puede pasar? Si demuestras que es para tu propio consumo al ser una infracción grave ``solo" se castigan con multa, que oscila entre las 50.001 pesetas y los 5 millones, aunque puedes recurrir.

También podrás acogerte al articulo 25.2, si no te importa pasar a formar parte de sus estadísticas de drogadictos. Lo que seguiría esto: tendrías que ir a un centro de deshabituacion de toxicómanos a pedir tratamiento para ``desengancharte" de la mariguana o del hachís, al tiempo que te diriges por escrito al gobierno civil para acogerte al articulo 25.2. Normalmente el medico del centro se extraña de tu presencia, porque esta habituado a tratar con adictos a la heroína; Si no es muy liante en un par de visitas  certificara que tu estas bien y que  has seguido el tratamiento, con lo que vuelta al gobierno civil con el papelito de desenganchado y te retiran la sanción de 50.000 pelas.

Si eres el dueño del local se te aplicaran otros artículos (el 23-h y el 24).

Articulo 23-h : La tolerancia del consumo ilegal o el trafico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psico-tropicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirles por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos constituyen infracción grave.

Articulo 24 : Las infracciones tipificadas en el apartado h del articulo anterior podrán ser consideradas muy graves.

¿Qué te hacen? Aparte de incautar las ``drogas tóxicas" clausuran el local o establecimiento, si consideran la infracción muy grave la multa aumenta :de 5 millones a 100 millones. Si  se considera falta la cosa cambia, ya hablamos de cárcel: falta muy grave de 6 meses a 2 años, falta grave hasta 6 meses.

Todo lo que te hemos contado asta ahora es bastante conocido, ahora te vamos a hablar de ciertas conductas ``delictivas" que quizás no conozcas.

DONACION: Donar es dar algo sin esperar ningún tipo de contraprestación a cambio; es decir, darle un porro a un amigo que no tiene. En el momento que lo haces estas delinquiendo. Aquí podrían incluir el pasarse el porro entre amigos.

PERMUTA: Permutar es cambiar algo por algo; por ejemplo, dame un par de tus porros y te doy un par de los míos (u otra cosa). Es delito.

INTERMEDIARIO: El intermediario es el que pone en contacto a dos personas; por ejemplo alguien te pregunta si sabes quien pasa algún tipo de droga, si le pillan y dice que has sido tu quien le ha dicho quien era el vendedor aparte de la paliza que te dará el supuesto vendedor estas realizando una conducta tipificada.

PROMOCION: Todos sabemos lo que es promover, hacer ``publicidad" destinada a favorecer el consumo de cualquier cosa, por ejemplo: ``no pises la María, fúmatela" Es delito.

DIFUSION: Es otro delito, que suele acompañar al anterior, viene a ser dar a conocer un producto y facilitar su consumo.

¿Qué pasa si te detienen con cannabis?

Normalmente será para tu consumo, lo cual tienes que alegar no sea que te quieran penalizar por trafico. Si llevas bastante será porque es para tu consumo a largo plazo (por ejemplo, para el mes) y/o por que lo habéis comprado entre unos cuantos y uno lo lleva, no se lo da a sus amigos (muy importante ya que eso es delito) sino que es de todos y lo guarda uno, por lo que debes de aclarar que es para consumo propio lo que pasa es que es de todos y/o es para tener para largo plazo. 

 

MULTA POR CONSUMO

GRUPO ESPECIAL DE SEGURIDAD 1ª COMPAÑIA

ACTA DE APREHENSION DE DROGAS POR CONSUMO O TENENCIA

 

A las ____ horas del día ____ de ____  de 1.99 __,cuando fuerzas perteneciente a la Unidad arriba indicada realizaban servicio de CONTROLES ,en la carretera _________a la altura del Km. ,fue detenido para, identificación de sus ocupantes, el vehículo marca __________ modelo____________ ,matricula ________ con permiso de circulación a nombre de ______________,con domicilio en _______.

En el interior del vehículo/en posesión de uno de los ocupantes (táchese lo que no proceda),fue encontrado ___________________________

Preguntados los ocupantes del referido vehículo por el propietario de la droga encontrada, resulto ser Dª Nuestra Querida Compañera con D.N.I. ________________________

 

El reseñado expuso que el producto hallado en su poder  lo había adquirido en _____________ para su AU'TOCONSUMO  por lo que abonó _____________pts.

Por todo ello y considerando que los hechos pudieran constituir infracción grave al Art. 25-1º de la LEY ORGANICA A 1/92 ,sobre PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, la droga arriba referida queda aprehendida en concordancia con lo establecido en ésta.

La droga .aprehendida será entregada en ``Delegación de Sanidad" para su análisis,peso y depósito.

Se Le hace saber que de lo actuado se dará cuenta al Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia, a los efectos de incoar el oportuno expediente sancionador.

Por todo lo expuesto se atiende el presente acta que es leída por cuantos en ella intervinieron y en prueba de conformidad firmada por el denunciado y lña fuerza actuante.

Fdo. Un Miembro del Grupo Especial de Seguridad de la Guardia Civil

 

 

Gobierno Civil Bizkaiko Gobernu

de Vizcaya Zibila

Plaza Federico Moyua, 5

48071BILBAO-BILBO

Tfno: (94)4232137

Fax: (94)4237155

 

ETP/

FECHA: xxxxxx de 1.997

N/REF: 1.380/96

ASUNTO.- Imposición multa

DERECHOS CIUDADANOS

 

Dª Nuestra Querida Compañera

Por el Excmo.Sr. Gobernador Civil de la Provincia se ha dictado la siguiente Resolución:

"1.-ANTECEDENTES

Primero.- En la denuncia recibida del Grupo Especial de Seguridad lª Compañía -GES- de Vizcaya de la Guardia Civil, contra Dª Nuestra Querida Compañera, se refleja que a las XXXX horas del día XXXXXXXX de 1.996, procedieron fuerzas de la Guardia Civil que se encontraban realizando servicio de controles de carretera en la N XXXX, término municipal de un Bonito Lugar de Bizkaia, a intervenirle sustancia estupefaciente en un monedero que portaba en el interior del vehículo marca XXXXXX, matrícula XXXXXX, que manifestó a la citada fuerza de la Guardia Civil que era para su consumo.

Segundo.- incoado a Dª Nuestra Querida Compañera expediente sancionador, fueron presentadas alegaciones que constan en el expediente.

Tercero.- Con fecha XXXXXXXXX de 1.996, se formuló a Dª Nuestra Querida Compañera, Propuesta de Resolución, siendo presentadas alegaciones que constan en el expediente.

 

II.- FUNDAMENTOS

Primero.- El procedimiento seguido es el previsto en el Real Decreto 1.398/93, de 4 de Agosto (BOE de 9-8-93), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (BOE de 27-11-92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los hechos han sido reconocidos por la interesada.

Segundo.- En el expediente consta el informe analítico efectuado por la Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo a las sustancias intervenidas por fuerzas de la Guardia Civil a Dª Nuestra Querida Compañera, en el que se señala que corresponde a 9,440 gramos de RESINA DE CANNABIS (HACHISH), sustancia estupefaciente sometida a control internacional.

Tercero.- De acuerdo con lo anterior se consideran probados los siguientes hechos: "A  las XX:XX horas del día XX de XXXXX de 1.996, procedieron fuerzas de la Guardia Civil que se encontraban realizando servicio de controles de carretera en la N-XXXX, XXX, término municipal de Bonito Lugar de Bizkaia, a intervenir a Dª Nuestra Querida Compañera, sustancia estupefaciente en un monedero que portaba en el interior del vehículo marca XXXXXXX, matrícula XXXXXX, que manifestó a la citada fuerza de la Guardia Civil que era para su consumo."

Cuarto- El artículo 25.1) de la Ley Orgánica l/92, de 21 de Febrero (BOE de 22-2-92), sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana, la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituyan infracción penal, considerándose que portar sustancia estupefaciente en un monedero en el interior de un vehículo, es una infracción plenamente incluida en el tipo mencionado.

Quinto.- Los artículos 28 y 29) de la I Ley Orgánica l/92, facultan a los Gobernadores Civiles a imponer sanciones de hasta un millón de pesetas e incautación de la sustancia intervenida, por la infracción mencionada

HE ACORDADO la imposición de una sanción de 50.001 pesetas e incautación de la sustancia intervenida a Dª Nuestra Querida Compañera.

Contra esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre (BOE de 27-11-92), de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, el cual deberá ser presentado en el plazo de UN MES a partir de la recepción del presente escrito, bien ante la referida Autoridad (dando cuenta a este Gobierno Civil), o bien en este Centro.

Deberá hacer efectiva la multa en PAPEL DE PAGOS AL ESTADO, en este Gobierno Civil en el plazo anteriormente indicado. Transcurrido dicho término sin que el pago se haya efectuado, se reclamará con el recargo del 20% por la vía de apremio."

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

 

SECRETRIO GENERAL,  Acctal

 

XXXXXXXXXXXXXX

 

EXCMO. GOBERNADOR CIVIL

Pza. de Federico Moyúa n' 5

48071 BILBAO

VIZCAYA

 

D. Nuestra querida compañera, mayor de edad, y con domicilio en un bonito lugar de Bizkaia y con n de D.N.I., XXXXXXXXXX, ante esta Superioridad comparece y respetuosamente

 

E X P O N E

Que ha recibido de este Gobierno Civil notificación del Procedimiento sancionador nº 1380/96.

 

Por interesar a mi defensa formulo el siguiente escrito de

 

ALEGACIONES:

PRIMERA. Efectivamente son ciertos los hechos en cuanto a que yo llevaba una pequeña cantidad de HASCHISH de la que desconozco totalmente su peso, pero resaltando la escasa entidad de la misma.

SEGUNDA. Quiero poner de relieve que en ningún momento me resistí a los requerimientos de la Autoridad Policial y que llevaba la sustancia , por considerar gue no estaba cometiendo infracción alguna, ya que me dirigía , a mi casa donde pensaba utilizarla puesto que soy consumidora habitual de ella.

TERCERA. Sabiendo que el consumo de drogas que no causan grave daño a la salud no es delito entendía que podía circular con ella por la calle, ya que acababa de comprarla y me dirigía a mi casa cuando fuí parada por los Policías para que me identificase.

CUARTA. Al entender, que según reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo los actos integrantes de autoconsumo, y el llevarla a mi domicilio es uno de ellos, son atípicos, y por lo tanto impunes y subsistiendo dicha impunidad incluso después de la promulgación de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, no puedo comprender la existencia de este procedimiento sancionador, ya que no puedo concebir que el autoconsumo sea lícito y la tenencia para dicho autoconsumo ilícita, debiendo aplicarse en el presente caso el principio de " in dubio pro libertate" y dado que por la mera tenencia no se afecta a un bien jurídico en concreto no está justificada la incriminación de mi conducta, al no poderse producir una limitación a mi libertad individual.

QUINTO. Es decir, en la dialéctica libertad-salud, el legislador sacrifica en materia de drogas el primer derecho o bien jurídico en pro del segundo. Por ello, el daño eventualmente ocasionable por la droga en la salud ha de ser significativo. En aquellos casos en que no se haya constatado cientificamente gue el consumo de una sustancia causa un daño, el principio "in dubio pro libertate" y el de la ponderación de bienes exige la no increminación de las conductas relacionadas con la indicada sustancia.

SEXTO. En contra de la intervención del derecho administrativo, existen numerosos argumentos: la distinción arbitraria que hace la ley al incriminar la tenencia de unas determinadas drogas y otras no ( alcohol, tabaco, etc.) debiendo en su lugar estructurarse medidas de caracter políticas y sanitarias dado que el hombre es dueño de su propia salud.

SEPTIMO. La impunidad del autoconsumo implica no sólo la posesión, sino la de todos los actos que tengan como fin el propio consumo. Hablar de la impunidad del mero consumidor de drogas es sentar la impunidad de todos aquellos actos, no delictivos realizados y tendentes al autoconsumo de la sustancia.

OCTAVO. Entendiendo que en un análisis del término, tenencia ilicita es aquella por la cual la posesión de la sustancia va, indefectiblemente, dirigida al tráfico, dado que es esta actividad la sancionada por las leyes y no la tenencia para el mero consumo gue es impune y por lo tanto legal.

NOVENO. Por todo lo expuesto considero y así solicito que se sirva decretar el archivo del expediente sancionador tramitado contra mí.

DECIMO. Si a pesar de todo lo aquí expuesto V.E. considera que debo ser sancionada acepto voluntariamente la sanción que se me pueda imponer, entendiendo que siendo la primera vez gue se me abre expediente por estos hechos debería seguirse para ello criterios de moderación en la misma.

En su virtud

S 0 L I C I T 0 a V.E. que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites reglamentarios oportunos tenga a bien proceder al archivo del procedimiento sancionador n 1380/96 incoado contra mí en virtud de los argumentos alegados en el cuerpo del presente escrito, y en el supuesto de considerar que debe continuarse dicho procedimiento, tenga a bien decretar que la sanción que se me imponga sea moderada por lo se ha expuesto en el cuerpo del presente escrito.

Es Justicia que pido en un bonito lugar de Bizkaia para Bilbao a xxxxxxx de mil novecientos noventa y seis.

 

Fdo. Nuestra Querida Compañera.

 

 

Agencia Tributaria

DELEGACION

ADMINISTRACION

Udad. Rec. Deudas Menor

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/90, de 20 de diciembre, B.O.E. de 3 de enero de 1991), a la vista de los antecedentes existentes en esta Unidad de Recaudación no consta que se hayan satisfecho los créditos que se indican.

En cumplimiento de la providencia de embargo dictada, de acuerdo con el art. 110 del R.G.R. y siguiendo el orden establecido en el art. 112, se va a proceder al embargo de todos los bienes de su propiedad necesarios para solventar el débito perseguido, siendo a su cargo todos los gastos que se ocasionen en el procedimiento.

 

 

 OBJETO DE LA DEUDA IMPORTE PENDIENTE

97 97 Portar Droga60.001

TOTAL DEUDA

60.001

Para evitar el embargo, deberá hacer el ingreso de la totalidad de la deuda de forma inmediata, utilizando el documento de ingreso a través de Entidades Colaboradoras que se le remitió o personándose en la Unidad de Recaudación.

Si desea recibir más información podrá dirigirse a la Unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Tributaria donde se está tramitando su expediente.

 

 

 ART. 48.1 R.G.R. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.

 

 ART. 108 R.G.R. PLAZOS DE INGRESO

Los plazos de ingreso de las deudas apremiadas, serán los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el dia 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

 

ART. 110.1 R.G.R. PROVIDENCIA DE EMBARGO

Transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 sin haberse hecho el ingreso requerido, los Jefes de las Dependencias y Unidades de Recaudación dictarán providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costas que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen.

 

 ART. 112.1 R.G.R. ORDEN DE EMBARGO

El orden a observar en el embargo, si no existieren o fueren insuficientes las garantías a que hace referencia el articulo anterior, será el siguiente:

1.º) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.

2.º) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

3.º) Sueldos, salarios y pensiones.

4.'-) Bienes inmuebles.

5.º) Establecimientos mercantiles e industriales.

6.º) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

7.º) Frutos y rentas de toda especie.

8.º) Bienes muebles y semovientes.

9.º) Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.