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270: UN POCO DE HISTORIA
En un clima de revalorización de la época fascista, de pacificación y equiparación entre combatientes para la libertad y fascistas de Salò, de rehabilitación de ilustres personajes del fascismo como fue Giovanni Gentile, Ministro de Educación, bien se integró el pasado ministro y presidente de la Corte Constitucional , el socialista Giuliano Vassalli que, después de muchas décadas , con desfachatez ha rehabilitado a un personaje como Rocco en calidad de gran jurista, reconociendo su competencia y altura cultural. Alfredo Rocco (1875-1935) fue Ministro de Justicia del régimen fascista de Enero de 1925 a 1932. Durante aquel periodo Rocco puso en marcha varias leyes para la transformación del Estado en sentido autoritario y antidemocrático, hasta aprobar los nuevos códigos (penal y de enjuiciamiento penal). Vassalli considera ejemplar el Código penal Rocco, aprovado el octubre de 1930 y en vigencia del 1° de julio de 1931, "por cumplimiento del principio de legalidad", "claridad de las disposiciones", "modernidad de lenguaje", "perfecta coordinación interna y con el exterior". Vassalli dice que "El ministro de Mussolini trabajó para la dictadura, pero ponendo sus proprias ideas". Esto apareció el domingo 6 de febrero de 2005 sobre la página cultural del "Corriere della Sera". El Código penal del '30, aunque modificado, está todavía en vigencia y goza de buena salud por lo que concierne los crímenes asociativos. Modificado en el sentido que varios artículos fueron abrogados, pero otros fueron introducidos. De echo, de 1980 a 2001, fueron insertados los artículos 270-bis, 270-bis "ampliado", 270-ter. El artículo 270 ("Asociaciones subversivas") del "Código "Rocco" , así afirma: "Quienquiera en el territorio del Estado promueve, funda, organiza o manda asociaciones orientadas a establecer violentamente la dictadura de una clase social sobre las otras, o sea a suprimir violentamente una clase social o , de cualquier manera , a subvertir violentemiente los ordenamientos económicos y sociales constituidos en el Estado, es condenado a la detención de 5 a 12 años. La misma condena a quienquiera en el territorio del Estado promueve, funda, organiza o manda asociaciones dirigidas a la supresión violenta de todos ordenamientos políticos y jurídicos de la sociedad. Quienquiera toma parte a tales asociaciones es condenado de 1 a 3 años. Las condenas son aumentadas para los que reconstituyen, aun con falso nombre o de manera simulada, las asociaciones de las cuales fue mandada la disolución". El 270 fue un medio fundamental del fascismo para enjuiciar , capturar, encarcelar y exiliar, por muchos años, comunistas, anarquistas y socialistas no reformistas. Es interesante y significativo relevar como este artículo en su primero capítulo es orientado en afectar a los comunistas; mientras en el segundo, a los anarquistas. De echo el art. 270, referiendose a las "asociaciones orientadas a establecer violentemiente la dictadura de una clase social sobre las otras..." incluye dirigentes y militantesdel movimiento comunista y socialista de la época; cuando, en cambio, se refiere a las "asociaciones dirigidas a la supresión violenta de todos ordenamientos..." incluye, sobre todo, los del movimiento anarquista. En el "Informe ministerial sobre el proyecto del Código penal" (a fines de los Veinte, después de las leyes especiales o "fascistísimas") están afirmaciones que ponen en evidencia: - quien representa al enemigo de clase; - su conocimiento teórico y práctico; - la función desarrollada por la represión. Algunos significativos pasos del Informe: "...Son asociaciones de sin patria, que sobre todo se introducen en nuestros talleres... Contra ésas organizaciones el Estado tiene derecho de reaccionar...". "Está claro que un Estado, que sea consciente de su autoridad, no podría adimitir en su territorio todas estas organizaciones, sin abandonar su razón de ser. Por eso las disposiciones a examen corresponden a una fundamental exigencia de su personalidad". "La ley de 25 de noviembre de 1926 n.2008, sobre la defensa del Estado, igualmente se proponía de reprimir las organizaciones subversivas, mas, como resulta del Informe que acompañaba el relativo proyecto de ley, evitaba completamente cualquier referencia a definiciones jurídicas. De echo, según el artículo 4 de dicha ley, constituiba crimen la reconstitución de asociaciones o de organizaciones desueltas por orden de la Autoridad, incluso la propaganda de doctrinas y métodos de acción por ellas sostenidos. Único elemento para judicar ilícitas tales asociaciones, es el judicio de la Autoridad (por dicha ley), que las repute contra el orden público y que mande la disolución de ellas... El art.277 (hoy 270) afirma, tras las disposiciones de la primera parte, que las asociaciones comunistas y anarquistas constituyen asociaciones criminales". "El texto evita de referirse directamente a la una o la otra categoría de asociaciones, ni, por lo demás, eso habría sido consentido por la necesaria exactitud científica de la fórmula legislativa, puestas las distinciones y subdivisiones, casi hasta el infinito, que cada categoría presenta por la variedad de programas. Pero es fácil deducir, de la primera parte del artículo en examen, la referencia a las asociaciones comunistas, cuyo programa es precisamente dirigido a establecer violentamente la dictadura de una clase social sobre las otras, o bien a suprimir violentamente una clase social. Tanto una como la otra categoría de asociaciones, siendo orientadas a sustituir el presente modo de distribución de la riqueza con el modo socialista, tienen un común objetivo, la destrucción de la propiedad individual, y un común método de lucha, la violencia. Dichas disposiciones tienen en cuenta de estos comunes elementos... La primera parte del artículo, mencionando los ordenamientos económicos constituidos en el Estado, quiere referirse precisamente al instituto de la propiedad individual, cuyo ordenamiento es sino jurídico, mas tiene contenido económico". "Es precsiamente a las organizaciones anarquistas que el mismo artículo quiere referirse , cuando en el primero capítulo prohíbe...Recurren a cualquier sistema de lucha, a menudo armando bien el brazo de síngulos miembros, no retrocediendo tampoco en frente a los más espantosos ataques terrorísticos, con tal que destruir los ordenamientos, y asegurar sobre tales ruinas el triunfo de la idea anarquista...Los ordenamientos políticos de la sociedad han de ser identificados en el Estado. La furia anarquista es enemiga de cualquier ordenamiento estatal, a diferencia del comunismo, según el cual el Estado es todo, aniquilando cualquiera iniciativa individual. Está claro que un Estado, el cual sea consciente de su autoridad...no podría tolerar en su propio territorio todas estas organizaciones, sin renunciar a su propia razón de ser". "Tenemos que poner en evidencia el sistema utilizado por el proyecto (en los artt. 270, 271, 272, y 273 del Cod. Pen.), porque se encuentra también en cuanto a otras asociaciones criminosas; como, por ejemplo, en el ámbito de este Título, para la conspiración mediante acuerdo (art. 304), conspiración mediante asociación (art. 305) y bandas armadas (art. 306)... Para cada de dos grupos de asociaciones, quienes promueven, constituyen y organizan la asociación son distintos de quienes sólo participan... esto representa un doble vantaje: hacer corresponder la norma penal a las dos fases, cronológicamente sucesivas, de cualquiera asociación, aquella, es decir, preliminar durante la cual se constituye, en amplio sentido, y la otra en la cual, después que se ha constituido, opera o empeza a operar; adecuar la sanción penal a la efectiva responsabilidad de los que en diferente calidad y en diferentes momentos, ejercen una cualquiera actividad en la asociación. Los que promueven, constituyen y organizan una asociación y, después, son jefes de la asociación ya constituida, presentan un mayor nivel de responsabilidad que los simples membros, y han de ser castigados más duramente". "Entre las asociaciones políticas el proyecto contempla, en este capítulo, sólo las que limitan su actividad a la difusión de ideas, es decir a la afirmación teórica de sus objetivos políticos, que constituyen su programa. A tales asociaciones hacen referencia todos Estados, la ley, la práctica constitucional y la doctrina, cuando disciplinan el régimen de las asociaciones políticas, o respectivamente toman en consideración la denominada libertad jurídica de asociación . En caso de que dichas asociaciones tendrían de mira también la realización de sus programas, ellas constiturían o se convertirían en otras formas asociativas, que el proyecto contempla igualmente en este Título, siendo idéntica su objectividad jurídica, como precisamente las conspiraciones mediante asociación y las bandas armadas, pero en un otro Capítulo, y por eso con disposiciones completamente diferentes, que suponen formas más graves de violación del ordenamiento jurídico". Afirmaciones y pasos que no dejan duda sobre las verdaderas intenciones de quien redactó el Código penal. El art. 270, además de tener fuerza histórico-política, tiene una considerable fuerza técnica y jurídica, a través de una amplia posibilidad de golpear a disidentes y opositores con amplio radio de acción; de echo, después de una análisis específica de quien golpear (comunistas, anarquistas, etc.) hay una ampia genericidad que puede ser adaptada a diferentes situaciones. Para notificar el crimen es necesario un vínculo asociativo referido a un programa indefinido de crímenes, que tiene el objectivo de subvertir, y no exige ni un número preciso de miembros, ni medios idóneos a la realización de los objectivos, ni un peligro concreto para el Estado, siendo tal peligro supuesto por la ley de manera absoluta, proprio por la misma constitución, aunque la organización pueda ser rudimental. Es un crimen de peligro supuesto que golpea el individuo no por lo que ha hecho mas por lo que podría hacer, golpeando sus intenciones, independientemente de las posibilidades concretas de alcanzar dichos objectivos. Ellos castigan el hecho de la asociación subversiva, que para la ley supone un peligro para la personalidad del Estado, independientemente de los hechos "criminales" que su miembros puedan efectivamente cometer. Genéricidad que se amplia más en los siguientes artículos 270 bis y ter , llegando a golpear no sólo el comportamiento, sino también el fin, introduciendo conceptos como subversión del ordenamiento democrático y terrorismo que incluyen un amplio número de subjetos. Esta genericidad del crimen es manifestada en las mismas palabras del Tribunal (1983): "La diferencia entre las hipótesis criminales de las cuales en los artt. 270 y 270 bis es clara y no consta en el requisito de la violencia, que recurre como elemento básico en las dos hipótesis criminales, sino en el hecho que la primera tiene forma específica, mientras la segunda tiene forma genérica...". Durante los Treinta, la clase dominante no tenía duda sobre la existencia de las clases sociales y la posibilidad que, después una revolución proletaria, la burguesía fuera suprimida (la experiencia del Soviet y de la Revolución de Octubre demonstraba eso!). No tenía miedo en decirlo y predisponía sus armas de defensa, como precisamente el art. 270. Hoy, en cambio, por ejemplo a través del 270 bis del 1980, la clase al poder no habla más abiertamente de clases y dictaduras, mas para golpear quienquiera deasrrolla la lucha de clase, utiliza palabras como "terrorismo" y "subversión del ordenamiento democrático y constitucional". Por eso tenemos que meditar sobre el hecho que, no obstante el fracaso del fascismo y la lucha de Liberación (en estos días se celebran 60 años), su Código fundamental se ha quedado en vigencia hasta hoy. Antes el 270 había tutelado el régimen fascista, después de la Liberación tuteló el régimen democristiano gracias a la introdución de nuevos artículos de crímenes asociativos. |