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DELITOS ASOCIATIVOS, LA EVOLUCIÓN DE LA REPRESIÓN PREVENTIVA
Si de un punto de vista proletario, del movimiento de clase, durante estas décadas, vimos una habilidad discontinua y limitada de respuesta a los ataques por el Capital, de un punto de vista de la clase al poder, en cambio, la guerra contra de la clase obrera y el proletariato se desarrolló con continuidad profundizandose siempre más. En otras palabras, se profundizó y acentuó, en primer lugar, la explotación del trabajo. Debido a la expansión de la crisis de producción y de erosión de los márgenes de provecho han empezado a reducirse aquellos amortiguadores sociales que dejaban descargar en parte sobre la "cosa pública" los daños producidos por el esfrutamento selvaje sin garantías, refrenando a través de una política asistencial los movimientos y las luchas generados por el creciente ataque a la clase hasta limitar su capacidad cuantitativa y su radicalidad. El esfrutamento se acentuó, llegando a la presente situación de precarización difundida y de siempre mayor inseguridad en el trabajo. Se determinan siempre más momentos y situacciones de conflicto no reconducibles a un ámbito de compatibilidad, y para neutralizarlos, agotado el camino del welfare state, se queda abierto aquello de la represión. Terminadas las buenas se quedan sólo las malas... A lo mismo tiempo, a nivél internacional, la fin de la "guerra fría" conduje, al contrario de cuanto alabado por los sostenedores del nuevo orden mundial, a una situacción de conflictos y guerras más amplios. El proceder de la crisis del sistema capitalista ha causado, también a nivél internacional, una carrera siempre más rápida para la conquista de recursos y mercados en el mundo, para llegar al presente escenario de guerra permanente y preventiva, en la cual siempre más está claro como esta política de guerra por el bloque occidental es dependiente por sus intereses económicos. Esta dinámica de un lado está generando un mayor número de situacciones en las cuales es promovida y organizada la resistencia contra la agresión y opresión occidental; del otro desaprobación y oposición creciente dentro de esto bloque contra las políticas de guerras y privaciones. Si en el frente externo el capital occidental utiliza la guerra contra quien se organiza y se opone a la agresión de su país, en el frente interno por el incremento de la resistencia aumenta la exigencia del capital de atacar con todos los medios posibles la legitimidad y la practicabilidad de las prácticas de resistencia, llegando a la criminalización directa de los miembros de esta o esa población atacada. Pues , hemos veido que el proceder de la crisis determina tanto las políticas de precarización y ataque a la clase, como las políticas de guerra ampia y de criminalización de la inmigración. En ambos casos, aquí en el bloque occidental, reducidos los instrumentos de consenso, ellos pueden sólo perfeccionar la represión para prevenir una situación social que fuerze a una inversión de las políticas de guerra, opresión, explotacion y miseria. Esta exigencia se inserta perfectamente en la práctica de controrevolución preventiva que en Europa y en los EEUU se está desarrollando desde hace décadas, a su vez justificada por esta o esa emergencia, pero en realidad en perenne y coherente desarrollo. El camino represivo preventivo europeo y la redefinición de "terrorismo" Ya desde los '60 la cooperación europea en los sectores de la política externa y de la "seguridad interior" se hace una cuestión central. A mediados de los 70 se instituye el grupo denominado TREVI (Terrorismo, Radicalismo, Subversión, Violencia Internacional), cuyo trabajo lleva a la definición del "espacio jurídico europeo", son reglamentadas las estradiciones, se establece una lista de delitos no más considerables como delitos políticos de parte de los paises miembros (sin considerar las respectivas legislaciones nacionales), pero definibles como "acciones terrorísticas". Durante los 90, se pone en marcha el proyecto de Cooperación de Policia y Judiciaria a Nivel Penal, que ve Europol como principal instrumento operativo, que se vale del sistema informativo Schengen, y nace Eurojust, instrumento de cooperación judiciaria, delineando la estructura de un Poder Judiciario Europeo. A lo mismo tiempo el Consejo Europeo de Tampere recomenda la abolición de las proceduras tradicionales de estradición entre los paises miembros y la institución de un orden de detención europeo, luego previsto en 2002. Hasta hace algunos años, en Europa sólo Francia, Alemania, Italia, Portugal, España y Reino Unido tenían una legislación específica para el delito de "terrorismo"; esto limitaba la función de Eurojust y Europol en este sector y el plan de cooperación europea a nivel de contrarevolución preventiva, en falta de una definición común de delito terrorista, que pués es solicitada por el parlamento europeo, ya antes del 11 de septiembre 2001. En junio 2002 es adoptada una "decisión marco" sobre la definición de terrorismo. Esta tiene efecto vinculante para todos los paises miembros, y produce una definición de delitos terrorísticos, de delitos enlazados con las actividades terrorísticas y de organización terrorista. Cada estado miembro tiene que adoptar los medios necesarios para que sean considerados terrorísticos algunos actos entre que: Atentados a la vida de una persona, destrucciones y daños contra estructuras públicas o de gobierno, ocupaciones de lugares públicos, secuestro de medios de transporte y de bienes públicos, obstáculo del suministro de agua, energía o otros recursos fundamentales, etc, si esto puede provocar gran daño a un País o a otra organización internacional, cuando es cometido para intimidar la población, forzar los poderes públicos a llevar a cabo o abstenerse de cumplir actos o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, económicas y sociales de un país o organización (art. 1). Por org. Terr. se quiere decir una asociación estructurada de más de dos personas, establecida en el tiempo, que comite actos con finalidades terrorísticas (art. 2). Además están consideradas algunas hipótesis de delitos que considerar enlazados con las actividades terroristicas: Hurto agravado, extorsión y formación de papeles administrativos falsos, comitidos para realizar las acciones del art. 1 (art.3). Está también considerada la castigación de la istigación , el concurso y el intento de cometir uno de estos delitos (art. 4 ). Se pueden castigar no sólo los individuos, sino también las personas jurídicas consideradas culpables directamente de uno de estos actos o indirectamente por el faltado control que permitió el cumplimiento de tales actos (art. 7). La palabra "terrorismo" pués no será más utilizada con el significado del derecho interior, sino extendido a cualquiera actividad política caracterizada por violencia contra cualquier poder constituido, sin considerar la presencia de requisitos mínimos de democraticidad formal de este. Las nuevas formas de incriminación representan una verdadera y propria criminalización de cada antagonismo social y político de cualquiera forma. La finalidad de terrorismo está muy amplia: "con la finalidad de subvertir o intentar de subvertir las estructuras politicas, economicas o sociales del país" , que puede ser aplicado a quienquiera conduce una lucha política, para reprimir los movimientos de resistencia y oposición, como por ejemplo los movimientos de Goteborg, Genova, Monaco, etc contra G8, NATO, WTO, OCSE, etc. El art. 270 bis, ley contra las ideas y las intenciones Como en toda Europa, en Italia también la contrarevolución tiene mucha experiencia. Ya desde cuando nació en la época fascista, para ser incriminados con el art. 270 no era necesario haber hecho nada. El esquema de este delito, de echo, deja incriminar por la simple pertenencia a un ámbito político. En 1979-'80 es promulgado el "Decreto Cossiga", constituido por dos elementos. El primero es la introdución del "delito específico de subversión", art. 1 del Decreto : "Para delitos cometidos por finalidad de terrorismo o de subversión del orden democrático castigables con la pena diversa de la perpetua, la pena siempre es aumentada de la mitad excepto que la circustancia sea elemento constitutivo del delito". El segundo elemento es una elaboración del 270, el 270 bis: "Quienquiera promueve, constituye, organiza o dirige asociaciones que se proponen el cumplimiento de actos de violencia con finalidad de suversión del orden democrático es castigado con la cárcel de siete a quince años. Quienquiera toma parte a tales asociaciones es castigado con la cárcel de cuatro a ocho años". La definición de la conducta incriminada es más vaga de las antecedentes, es prevista la castigación de la "intención" de cumplir actos de violencia. La posibilidad de castigar, es decir, tiene tendencia a prevenir el dicho "peligro" , pués crece la importancia de la evaluación del sujeto inculpado y de sus ideas políticas, antes de los factos incriminados. Es evaluada su identidad, su partenencia a un determinado proyecto social/político, o viceversa su omologación a los valores dominantes. La finalidad castigada de echo es la "subversión del orden democrático" (que por una ley siguiente será equiparado al "orden constitucional", una definición muy dócil y política. Desde los últimos años muchas veces es utilizado el "concurso moral", que establece la responsabilidad penal del individuo por todos los echos relativos a su ideología, independentemiente de su participación concreta a los mismos. Se hacen elementos fundamentales para la imputación de terrorismo la participación a manifestaciones contra la NATO, o actividades de solidaridad con los presos políticos, etc. Cada echo específico puede constituir o menos un delito, en dependencia de como sea evaluado quien lo cumplie, según sus supuestas (por la policía) intenciones. Como se hace esta evaluación no está escrito. La experiencia de estos años nos enseña como el único criterio de evaluación siempre es el de la clase al poder, según cuanto los incriminados ponen en discusión su permanencia al poder y su monopolio de la violencia. Hay una situación paralela en las cárceles, a través de las leyes para los colaboradores. De un lado condenas muy pesadas para quien reivindica los echos por los cuales está acusado, o que sencillamente se queda en silencio, y condenas atenuadas y beneficios para quien traiciona su organización. Del otro lado régimenes carcelarios diferenciados, y en particular el desarrollo de secciones carcelarias especiales de aislamiento, que son lugares de tortura sistemática, con el objectivo de aniquilar la personalidad y la identidad juzgada criminal proprio según el dicho 270 bis. Con este mecanismo son construidas muchas encuestas-bluff, que muchas veces terminan sin llevar condenas, pero en el ínterin han determinado años de carcel y represión, han llegado, aun gracias a sectores oportunistas del movimiento, a la criminalización y al aislamiento de las personas o grupos atacados por el Esatdo a través del 270 bis, y a la fragmentación de muchas experiencias de lucha. El 270 bis resulta un potente instrumento en mano del poder constituido para atacar cada experiencia que se pone criticamente respecto a la realidad. Un instrumento siempre contra alguien en particular pero también contra quien está de acuerdo. Una amenaza, pues, para quien tiene una práctica más o menos militante, un instrumento extensible, sin límites jurídicos. Las leyes post 11 septiembre Los echos del 11 septiembre 2001 son utilizados como pretexto para aprobar las nuevas leyes "antiterrorismo", que desde algunos años eran estudiadas para hacer frente a la insuficiencia de las leyes anteriores. En los EEUU se introduce la detención provisional de cualquier ciudadano no estadounidense sin necesidad de pruebas, y se establece la detención obligatoria de cualquier extranjero definido "supuesto terrorista" por el Ministero de Justicia. Se introduce la posibilidad de detener o expulsar extranjeros que ayudan asociaciones definidas terroristas según criterios tan vagos que se pueden incluir tembién algunas organizaciones burgueses. Se permite la inspección de todo el correo electrónico, se prevede la criminalización de quien no informa al FBI sobre sus "razonables sospechos" sobre supuestos terroristas, y sobre todo se encargan las fuerzas armadas de la "actividad antiterrorismo". Se insituyen tribunales militares especiales ("Comisiones militares") bajo cuya jurisdición volven a caer los extranjeros que, en cualquiera parte del mundo, tienen "la intención de causar daños contra los EEUU, sus ciudadanos, la seguridad nacional, la politica externa o la economía"; se establece que el "poder de detención" toca al Secretario de la Defensa (que fijará adecuados lugares, dentro o fuera EEUU). Así es anulada la tripartición de poderes, creando una estructura única y competente en todo el mundo, directamente en las manos del ejecutivo. En el Reino Unido es introducida la detención adiministrativa a tiempo indeterminado para quien, a través decreto del ministro del interior, es sospechado de ser enlazado a una "organizacion terrorista".. O aun a uno de sus miembros, con dispositivos legales similares al modelo estadounidense. Nuevas leyes son introducidas y experimentadas en toda Europa. En algunos paises son experimentados específicos sectores legislativos, como es en España y Francia, que se ponen en testa a la experimentación de las estradiciones, principalmente en detrimento de los militantes Bascos; pero es también el caso de Italia, experimentando la legislación en materia de inmigración y negación del derecho de asilo. Las listas negras del "terrorismo" A lo mismo tiempo son abilitadas las "listas negras del terrorismo".. Listas, una europea y la otra estadounidense, mucho similares, en las cuales son introducidos arbitrariamente muchos grupos, o personas, contra quienes se tienen que adoptar medidas restrictivas económicas "para combatir el terrorismo" (congelamento bienes), y/o represivas. Estas listas, en las cuales son incluidas organizaciones de liberación nacional, islamistas, antiimperialistas, anticapitalistas, etc, son redactadas por el poder ejecutivo, sin alguna posibilidad de exhortación. Ser insertados significa ser colpidos con acciones militares y asesinados mirados, y a nivel judiciario, ser acusados por delitos de terrorismo en los Esatdos que las adoptan. Por ejemplo dentro de la legislación italiana fueron promulgadas leyes contra específicos sujetos cualificados con nombre y appellido y como "taliban", es decir bandido, con relativo secuestro de bienes, etc. Ejemplos notables son el intento de poner como "bandida" la lucha del pueblo palestino, o el DHKP-C por haber criticado la guerra, o las FARC-EP colombianas. De esta manera el ejecutivo puede tomar decisiones sin posibilidad de exhortación, establecendo quien es terrorista, su pena y su condena. El nuevo 270 bis, las "asociaciones subversivas" internacionales y la financiación Después de la decisión del Consejo de Europa, "para una más eficaz cooperación de policía y judiciaria, a través de la definición de los elementos constitutivos y la indicación de la entitad de las sanciones que aplicar", también el Estado italiano promulgó una ley adecuada a los nuevos standard europeos y internacionales. El decreto, que tiene modíficas al códego penal y también de procedimiento penal, sobre todo extende el delito de asociación subversiva con finalidad de terrorismo, es decir el art. 270 bis: "Quienquiera promueve, constituye, organiza, dirige o financia asociaciones que se proponen el cumplimiento de actos de violencia con finalidad de terrorismo o de subversión del orden democrático es castigado con la cárcel de siete a quince años. Quienquiera toma parte a tales asociaciones es castigado con la cárcel de cinco a diez años. La finalidad de terrorismo se repite también cuando los actos de violencia son directos contra un Estado externo, una institución, y un organismo internacional. Para el condenado es siempre obligatoria la confisca de las cosas que son el precio, el producto, el provecho o el empleo de ello". Pues es introducido el delito de "subversión" contra paises extranjeros, para el cual hasta hoy la magistratura había tenido que absolver los imputados. Respecto al precedente artículo, las penas son exacerbadas. Es punido el simple "propósito" de cumplir los actos sancionados, mientras el tipo de actos que sancionar se queda completamente indeterminado (y por eso en mano de quien ejecuta). Por los "actos de violencia...contra un estado externo, una institución o un organismo internacional" (que se hacen "terrorismo") se pone la agravante prevista por el art. 1 del decreto Cossiga. Está clara la intención de golpear ágilmente los participantes a movimientos de masa con características internacionalistas, como también las actividades de autofinanciación clásica de los grupos políticos independientes (cenas a subscripción, conciertos, etc.), y además las actividades de financiación en favor de organizaciones extranjeras que luchan para la libertad de sus paises. El 270 ter y las otras novedades de la ley Fue además introducido el nuevo art. 270 ter: "Quienquiera, fuera de los casos de concurso en el delito de complicidad, da refugio, alimento, hospitalidad, medios de transporte, instrumentos de comunicación a alguna de las personas que toman parte a las asociaciones indicadas por los art. 270 y 270 bis es castigado con la cárcel hasta 4 años". Aplicando este art., puede recibir una pena más pesada quien ayuda a un subversivo, que el mismo subversivo. O resulta dos veces grave ayudar a un subversivo más que un miembro de "banda armada" (pena maxima 2 años). En otras palabras estamos en frente a un articulo muy elástico que puede ser aplicado a las más diferentes formas de relación entre individuos, comenzando del hecho que uno de ellos sea acusado de asociación subversiva, para extender la actividad preventiva y represiva cada vez que sea evaluado proceder de esa manera. Por ejemplo se podría decidir de incriminar quien da hospitalidad por una sóla noche a una persona acusada de partenecer a una de las organizaciones insertadas en las "listas negras". El art. 3 de la ley establece que durante operaciones antiterrorismo sea posible inspeccionar "bloques de edificios", con la posibilidad de sospender "la circulación de gente y veículos en las areas inetresadas". En práctica podrán ser inspeccionadas enteras áreas, aislando y capturando de echo todos los presentes. El art. 4 introduce las "actividades bajo cobertura" de la Policía Judiciaria. Tales actividades son decididas pro el Jefe de Policía, el Comandante General de la Guardia Civil o de la Policía Fiscal y efectuadas por los organismos investigadores de tales cuerpos "especializados en la actividad de contra-ataque al terrorismo o a la subversión". El Público Ministerio tiene que ser preventivamente informado: el fin de las operaciones es "adquirir elementos de prueba en orden a los delitos cometidos por finalidad de terrorismo". Los operantes no son punibles si "hasta por interpuesta persona compran, reciben, sostituyen o esconden dinero, armas, documentos, estupefacientes, bienes o sea cosas que son objeto, producto, provecho o medio para cometir el delito, o de otro modo obstaculan la individuación del origen o permiten su empleo". Pues está clara la posibilidad, para tales agentes, de concurrir a los delitos cometidos, por ejemplo, con las armas: con esta amplia previsión de no ser punibles es prevista expresamente la actividad de infiltración/provocación (con el soporte de la magistratura). Entre las actividades es prevista también la "infiltración telemática". El art. 5 introduce las "interceptaciones preventivas", ya previstas para delitos de mafia, también para delitos con finalidad de terrorismo con penas de 5 a 10 años. Tales interceptaciones (telemáticas, ambientales y en habitaciones provadas) no son limitadas a quien está indagado, más pueden ser admitidas en general "cuando sea necesario para adquirir noticias sobre la prevención" de dichos delitos. Como bien comentaba un mayor de un cuerpo especial ("R.O.S.") de la Guardia Civil "está más claro...que se quiere inaugurar el nacimiento de una fase de invesigación pre-procedimental o extra-procedimental". Papel blanco para la policía, también fuera de la finalización judicial. Por fin, el art. 10 bis cumple un primero paso hacia la creación de un Público Ministerio y de un Juez para las Investigaciones Preliminares, "especiales" porque establece la competencia del Fiscal y del Juez para las Investigaciones Preliminares no en el Tribunal competente, sino entre lo de la capital de provincia de la circunscripción. Una tendencia ya en curso en otros paises europeos (como por ejemplo el tribunal especial "antiterrorista" español). El procedimiento penal es puesto en mano de la policía. La legislación, instrumento político de clase El proceder de la crisis, terminando los instrumentos del consenso determina, paralelamente a la guerra permanente, el recrudecimiento de la políticas de repressión de la clase autoctona i del proletariado inmigrado. Las leyes analizadas se ponen como instrumentos avanzados del capitalismo para prevenir y reprimir el conflicto social. Actualmiente son experimentadas extensamiente contra los proletarios inmigrados y de manera creciente contra las subjectividades revolucionarias y las realidades de lucha. Es por medio de estas normas analizadass que cada día asistimos a inspecciones batidas in habitaciones y actividades de inmigrados "sospechados" de partenecer o financiar "asociaciones terroristas internacionales"; operativos que se suelven regularmente con la reclusión de los mismos en los "Centros de Permanencia Temporánea" (Carceles para las expulsiones, NdT), sin que sea encontrado un solo indicio de dicha pertenencia. Y es a través del clima político asì determinado que se llega a casos lo que pasò despues de la sentencia de un juez milanés que absolvio algunos inmigrados acusados de terrorismo internacional en relación con la situación iraquí.. Con perfecta equidistancia el juez estableceba que tales "actividades (violentas o de guerrilla) en contextos de guerra no pueden ser perseguitados tampoco a nivel del derehco internacional" resulatndo "lícitas a condición de que no sean directas a sembrar terror indiscriminado hacia los civiles". No obstante, un segundo juez firmó un mandato de custodia cautelar porque "la conducta de los imputados según el sentido común de la comunidad no puede ser calificada como acto de legítima y justificada guerrilla pero que tiene que ser definida en todos sentidos como acto de terrorismo", aciendo asi derivar la definicion juridica de terrorismo del "sentido comun de la comunidad". Casos como estos, si de una parte son emblematicos de lo que se prepara para quien serà golpeado, outoctono o inmigrado, por las operaciones de la repression, de la otra parte ponen tambien en evidencia brechas todavía abiertas en la nueva legislación "antiterrorismo". Y precisamente enseguida de este episodio se reabriò el debate sobre la oportunidad de una ulterior modifica del articulo 270 bis y siguientes ; Mientre que ya se abla como enseña el juez español Garzon de asociacion subversivas entre subjetos que ni se conocen, y que no tienen algun contacto entre ellos; simplemente porque actuan de manera similar y con analogos presupuestos ideologicos (asi fuè en las recientes actuaciones represivas contra algunos anarquistas) (en Italia, NdT). Complexivamiente veimos bien la logica segundo la cual son inventados y siempre actualizados los articulos de la ley. Antes se establece quien es el enemigo que reprimir, después se construye sobre el una ley adecuada para acusarlo. Evidentemiente si el mecanismo es de ese tipo, no puede que resultar insuficiente el intento de fermarlo a nivel jurídico. El criterio de eleccion de las tipologias que tienen que ser acusadas es eminentemente politico, y adelanta l'emanacion de las leyes que seran utilizadas por l'accusacion. Pues es a nivel de accion política, de información, de solidaridad, de mobilización, que podremos contribuir en la construccion de los instrumentos para poner un freno a la utilización de esto yacimiento de leyes liberticidas constituido por los delitos asociativos. |